lunes, 11 de octubre de 2010

DIVORCIO, PENSIÓN DE VIUDEDAD Y POSTERIOR RELACIÓN DE HECHO

Aunque en el momento del fallecimiento del causante la viuda se encuentre ya divorciada y, tiempo después, pase a convivir en unión de hecho con otra persona, la pensión no se extingue. Así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo. La cuestión planteada en este recurso de casación es si debe extinguirse la pensión de viudedad, con devolución de las pensiones percibidas en el período reclamado, concedida a una viuda que en el momento del fallecimiento de su ex cónyuge estaban divorciados y que tiempo después convivió en relación análoga a la matrimonial con otro. Lo que se decide es si, de acuerdo con la ley aplicable en la fecha del hecho causante, la unión de hecho posterior con otra persona extingue o no la pensión. El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional dicha causa de extinción de la pensión para los viudos en sentido estricto, es decir, para los convivientes con el causante en el momento de la muerte de éste. Según el Constitucional, es discriminatorio considerar que una causa de extinción de la pensión es la convivencia posterior con otra persona, ya que vulnera el principio de igualdad. Según esta sentencia del Supremo, los supuestos son equiparables. Es decir, de cara al cobro de la pensión de viudedad, carece de relevancia que la viuda estuviese divorciada en el momento de fallecer el causante. Si ya venía percibiendo la pensión y luego se une en convivencia con otra persona, eso no supone causa de extinción. Dada la unidad de la pensión, supondría incurrir en una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución, “careciendo de objetividad, suficiencia y la razonabilidad” exigida por la doctrina. En la sentencia recurrida se razona que la negativa del derecho a seguir percibiendo la pensión derivaba de la norma aplicable al caso de autos, contenida en un precepto de la Ley General de la Seguridad Social, que remite al Código Civil por el que “quienes perciban pensión de viudedad a la que hayan accedido desde una situación de divorcio, después del fallecimiento del causante verán extinguido su derecho por vivir maritalmente con otra persona”. Cuando el TC declaró inconstitucional este precepto del Código Civil, que contemplaba como causa de extinción la convivencia de hecho posterior, afirmó que “la constatación de un panorama de desigualdad resulta evidente”. En este sentido, una vez que a los cónyuges sin distinción se les otorga el derecho a la pensión, “la pensión de viudedad queda concebida como única pensión repartida entre todos los cónyuges supérstites”. “No puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por conviviencia de hecho pueda aplicarse en unos casos sí, y en otros, no”. Por todo ello, el Tribunal Supremo declara la nulidad del precepto en que se fundamenta la resolución administrativa impugnada y la sentencia recurrida que declaró la extinción del derecho de la beneficiaria a la percepción de la pensión. (TS, 06/07/2010).

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 11.10.2010

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