viernes, 27 de julio de 2007

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL

La Audiencia de Alicante ha estimado el recurso de apelación contra una sentencia que condenó a un hombre a tres meses y veintiún días de prisión y a cumplir una orden de alejamiento de más de 15 meses por pegar a su hija de 16 años con una zapatilla después de que ésta le diera una mala contestación.

La resolución ahora revocada fue dictada el pasado mes de abril por el magistrado-juez del Juzgado de Lo Penal número 4 de Alicante, José María Merlos.

Los hechos ocurrieron el pasado 21 de febrero a las 21.30 horas en el domicilio familiar, cuando el padre recriminó a su hija de 16 años que no prestara la atención debida a su hermana menor.

Entonces, la adolescente le dio una "contestación airada, inapropiada e irrespetuosa", según la sentencia, lo que hizo que el padre la golpeara "con la zapatilla que llevaba" y le causara un eritema en el brazo y un hematoma en el muslo izquierdo, lesiones que no precisaron tratamiento médico ni quirúrgico.

El juez consideró que se trataba de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico y señaló que la víctima admitió en el juicio rápido que contestó de manera airada e irrespetuosa a su progenitor "y que por tal motivo éste perdió los estribos y la golpeó con la zapatilla".

La defensa propuso como eximente lo previsto en el Código Civil en el sentido de que los padres pueden corregir razonable y moderadamente a sus hijos, pero el juez opinó que, en este caso, la conducta del acusado no fue ni "proporcionada, ni oportuna, ni necesaria".

Sin embargo, el magistrado apreció la atenuante de arrebato u obcecación del padre ya que la agresión "obedeció más a la debilidad emocional del sujeto y a la provocación de la hija que al propósito del primero de lesionar la integridad o la dignidad de la menor".

En ese sentido, el fallo de la Audiencia de Alicante considera que no hubo una intencionalidad delictiva por parte del progenitor y recuerda la conveniencia de mantener el principio de proporcionalidad entre actuación y sanción para no distorsionar el sistema jurídico.

Aduce que existen otros mecanismos distintos de la sanción penal y "mucho más eficaces" para la protección de la sociedad, "pues no es deseable una estructura social que tenga buena parte de su funcionamiento entregada, en primera instancia, al Derecho Penal".

"En caso de duda sobre el merecimiento de pena de una conducta, debe elegirse la vía de la impunidad o de la despenalización", añade.

Por ello, estima el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia, revoca la resolución adoptada y absuelve al padre del delito de malos tratos en el ámbito doméstico.

Contra la decisión de la Audiencia de Alicante no cabe interponer recurso alguno, según el fallo.
Fuente : Diario La Verdad (Edición digital de Alicante) 27-07-2007

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