viernes, 19 de junio de 2015
LAS CAJAS DE SEGURIDAD, LA AEAT Y EL DERECHO DE INTIMIDAD DEL CONTRIBUYENTE
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera legítimo que los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puedan examinar el contenido de los sobres y recipientes cerrados que se encuentren dentro de una caja de seguridad en el marco de un embargo.
El tribunal estudia un caso en el que se había autorizado a los funcionarios la ejecución forzosa de la diligencia de embargo de una caja de seguridad cuyo titular no compareció voluntariamente. Los funcionarios procedieron a la entrada y registro de la caja en cuestión, que se encontraba en una sucursal bancaria, con la finalidad de retirar bienes embargables y ejecutables, y la precintaron para impedir la sustitución o el levantamiento de los bienes que pudiera contener. Posteriormente, los representantes de la AEAT solicitaron autorización judicial para proceder a su apertura, y les fue concedida.
Sin embargo, el problema llegó a la hora de determinar si dicha autorización, cuya finalidad era la retirada de bienes, alcanzaba o no a los sobres y recipientes cerrados que se encontraban dentro de la caja, a fin de comprobar si su contenido era susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación de Hacienda, y si ello puede implicar una posible vulneración del derecho a la intimidad del obligado tributario.
En este sentido, el tribunal autoriza la apertura de los sobres y recipientes cerrados y concluye que puede considerarse "necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiera ser susceptible de embargo y enajenación". Ahora bien, aclara que, "si por el contrario, dicho contenido perteneciera a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad".
El problema puede estar en que, mientras no se abra y pueda verse su contenido, no se podrá saber, a priori, en cual de los dos casos nos encontramos, por lo que la abogada del Estado que llevó el caso ante la Justicia defendió su postura a favor de abrir los sobres recordando que la ley contempla el deber de sigilo exigible a los funcionarios, teniendo en cuenta que la infracción de este deber implica una infracción administrativa grave, "sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito".
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19.06.2015
viernes, 3 de octubre de 2014
SI NO ERES OBEDIENTE.........A PASEAR AL PERRO DEL JEFE
Tener que dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia en la que respalda al trabajador frente a la actuación denigrante de la empresa.
El empleado venía realizando trabajos de cierta cualificación, conduciendo vehículos de rescate (pick-up o grúa), hasta que la empresa lo apartó de dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él antes, como el barrido de las pistas, o incluso la labor de atender a un perro de caza, propiedad del encargado, poniéndole agua y comida y paseándolo.
La sentencia, del pasado 25 de junio, respalda la dictada en instancia, reconociendo que la empresa "modificó de modo sustancial las tareas que eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna".
Sobre este último punto, la sentencia menciona una ocasión en la que, cuando el trabajador requirió el motivo por el que se le encomendaban sus tareas habituales a otros trabajadores excluyéndole a él, el encargado le indicó, literalmente, "que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que meara cuando tuviera necesidad", algo que el tribunal califica como "una clara falta de respeto a la dignidad personal y laboral del trabajador".
Por todo ello, entiende que se ha producido "un vaciamiento de su contrato de trabajo efectivo", y un menoscabo de su dignidad como trabajador, además de vulnerar sus derechos laborales y personales de índole constitucional. El tribunal insinúa que el objetivo era lograr que el trabajador terminara abandonando la empresa.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital)
viernes, 22 de agosto de 2014
VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL......INCLUSO PERMANENTE
Pasar un tiempo enfermo sin acudir al trabajo no es óbice para poder disfrutar plenamente de las vacaciones anuales que corresponden a todo trabajador. Así lo entiende nuestra jurisprudencia, que reconoce el derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal.
En esta postura de los tribunales españoles ha influido de forma decidida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hizo que se empezara a introducir el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió DESPUÉS al resto de casos.
Los tribunales españoles aceptaron esta doctrina, pese a que durante un tiempo se distinguió el disfrute de las vacaciones dependiendo de si la incapacidad temporal había comenzado antes o durante el periodo de descanso. Con el paso del tiempo, la doctrina ha ido evolucionando y, en la actualidad, todos los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones con posterioridad a la incapacidad temporal.
Además, la reforma laboral de 2012 modificó el artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones, con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia.
No obstante, la casuística en estos casos es amplia, al igual que lo es la lista de sentencias sobre la materia. Y así, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 9 de mayo de 2013, concluyó que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si sobrevino precisamente durante estos días.
Incluso,en los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional, los tribunales han optado por abonar una compensación en metálico, y sobre ello existe una amplia casuística y una larga lista de sentencias sobre esta cuestión. Así se refleja, por ejemplo, en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades.
En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, el tribunal gallego se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de incapacidad temporal al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.
Sin embargo, no siempre la Justicia se pone del lado del trabajador. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 10 de abril de 2013, respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso. Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 22.08.2014
domingo, 17 de agosto de 2014
DESPEDIDO POR REZAR........LOS VIERNES
La libertad religiosa no justifica salir antes del trabajo para cumplir con el rito musulmán. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha respaldado la decisión empresarial de despedir a un trabajador, de religión musulmana, que los viernes abandonaba su trabajo una hora y media antes del horario establecido con la excusa de ir a rezar.
Según sostiene el tribunal, la conducta del trabajador constituye una modificación unilateral de la jornada laboral, sin que conste que lo haya compensado de alguna manera. Además, destaca que no sólo no había obtenido la conformidad empresarial para salir más pronto, sino que la compañía había manifestado abiertamente su disconformidad con la reducción del horario sancionando al empleado en varias ocasiones por esta causa.
Al tribunal le “llama profundamente la atención el hecho de que haya otros musulmanes practicantes en la empresa y que éstos no hayan planteado conflictos”.
Por otra parte, la sentencia sostiene que “tan incompatible con tal rezo era esa jornada cuando se suscribió el contrato entre partes como cuando el trabajador comenzó a ausentarse del trabajo antes de tiempo los viernes”.
En este sentido, pone de relieve que “la contratación laboral fue asumida voluntariamente por el demandante, nadie se la impuso y la misma tenía aquel horario”. a lo que añade que “si no le convenía el trabajo entonces, no debió contratarse en esa jornada; lo que no cabe es que, escaso pasado mes y medio de su contratación, se den tales ausencias impuestas unilateralmente”.
Concluye que el trabajador asumió una jornada cuando fue contratado y luego la pretendió modificar por iniciativa propia, sin que lo asumiera la empresa, que le sancionó por ello, reiterando la orden de mantener el horario los viernes y advirtiéndole de futuras sanciones de persistir la conducta los sucesivos viernes.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 14.06.2014
domingo, 13 de abril de 2014
LA VENTA DE PREFERENTES............¿DELITO DE ESTAFA?
La Audiencia de Alicante ha obligado a un juzgado de esta ciudad a investigar como estafa una venta de preferentes que había denunciado un particular al director de una sucursal de la antigua CAM en Alicante al que había entregado 25.000 euros para invertir en un depósito a plazo fijo y acabó vendiéndole preferentes. La juez había archivado la denuncia sin practicar diligencia alguna, motivo por el que la Audiencia le recuerda que los hechos denunciados tienen apariencia de estafa y como mínimo debe abrir una investigación para comprobar si son ciertos.
Los tribunales de la provincia han venido anulando ventas de preferentes en demandas presentadas por la vía civil, por lo que éste es una de los primeros pronunciamientos sobre la vía penal, aunque el procedimiento se encuentra en un etapa muy inicial. Sin embargo, en este caso concreto, el denunciante ha cerrado un acuerdo con el banco por el que se le ha devuelto el 90% del dinero, con lo que ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento.
A pesar de ello, el abogado que presentó la denuncia señaló que se trata de una resolución que marca un precedente para los cerca de 77.000 particulares que compraron preferentes que se consideren perjudicados y entiende que esta doctrina también podría aplicarse a las cuotas participativas.
La Audiencia considera que los hechos denunciados «revisten caracteres de delito» tras una valoración inicial. El auto recuerda que el denunciante plantea que «el director de la sucursal bancaria le ofreció una inversión de cierto riesgo, que el cliente rechazó, manifestando que prefería los depósitos a plazo fijo normales para evitar riesgos». Entonces, el director le ofreció alternativamente un rentable depósito reembolsable y el afectado hizo la inversión en este activo. A los pocos meses, dejó de percibir intereses y solicitó el reembolso, que no obtuvo.
«Hay, pues, engaño, pues el activo en el que el denunciante invirtió, usualmente llamado "preferente" no era un depósito a plazo fijo ordinario, ni era reembolsable, sino una operación cuyo riesgo fue ocultado al inversor», argumenta la Sección Segunda de la Audiencia.
Los magistrados señalan que el denunciante pagó el dinero creyendo que hacía una inversión sin riesgo, «cuando en realidad era de un riesgo elevado», a lo que añaden que «el error provocado por el denunciado» sería el que causa un perjuicio para el patrimonio del denunciante. La Sala considera que en los hechos denunciados «aparentemente concurren todos los elementos del delito de estafa», por lo que revoca la decisión inicial del juzgado de archivar la causa, a lo que añade que «todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse a la vista de las diligencias que han de practicarse para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y la identidad de sus responsables».
Según el auto judicial de la Audiencia, si el hecho investigado reviste caracteres de delito y la denuncia no es manifiestamente falsa procede abrir el proceso y abrir diligencias para averiguar la realidad de los hechos. En este caso, la denuncia se archivó sin practicar diligencia alguna.
La causa ha vuelto al juzgado de Instrucción en el que recayó la denuncia para que abra diligencias por estos hechos.La magistrada se ha encontrado con que el afectado ha recuperado gran parte del dinero tras llegar a un acuerdo con el banco, antes de que la Audiencia se pronunciara, y ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. La juez todavía no ha tomado ninguna decisión a la vista de estos nuevos hechos.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante 13.04.2014
jueves, 3 de abril de 2014
ABSOLUCIÓN POR MINUSVALIA
Tres robos y un hurto cometidos presuntamente en el barrio Virgen del Carmen de Alicante sin que pueda usar su mano derecha. Las dificultades objetivas para poder sustraer un bolso con una minusvalía de este tipo, avalada por un forense y ratificada en la vista oral, han permitido a un acusado de robar bolsos en la zona norte ahorrarse cinco años y medio de cárcel y salir absuelto. Su baza: la falta de movilidad en su mano derecha.
El procesado se enfrentaba a una pena de cinco años y medio de prisión por haber sustraído un bolso en el citado barrio en noviembre de 2013.
La Fiscalía solicitaba, en este caso, tres años y medio de cárcel por un delito de robo con fuerza, pero además, el acusado se jugaba en el mismo juicio otros dos años de prisión ya que tenía en suspenso una pena por un delito anterior.
El procesado fue denunciado por robo por una mujer el pasado mes de noviembre. La víctima declaró que mientras se encontraba parada en su vehículo en una calle del barrio Virgen del Carmen, sobre las 17:45 horas de la tarde, un desconocido abrió la puerta delantera del coche que conducía y aprovechó que ella estaba parada en un semáforo para agarrar con la mano derecha el bolso que había en el asiento del copiloto, y que llegó a producirse un forcejeo hasta que le dio «un fuerte tirón». Sin embargo, el forense concluye que «no es posible con esa minusvalía la realización con la mano derecha de ejercicios como el agarrar con fuerza un bolso y arrebatarlo».
Por estos hechos, el acusado se enfrentaba a tres años y medio de cárcel, a los que había que sumar otros dos por una condena suspendida y que se retomaría en caso de haber delinquido de nuevo. Nunca una minusvalía le había sido tan valiosa a un acusado, pues gracias a la misma ha podido ser exculpado de estos hechos, y marcar la pauta para cuando vuelva al banquillo por los robos que tiene pendientes de juicio.
Fuente : Diario Información (Alicante) (Edición digital) 03.04.2014
jueves, 6 de marzo de 2014
SI QUIERE SER PREFERENTISTA........USTED SÓLO FIRME
Según una noticia aparecida hoy en el "Diario El Mundo" Caja Madrid daba hechos los cuestionarios que medían el conocimiento financiero de los clientes en materia de preferentes, sólo a falta de la firma del posible inversor. Así lo revela uno de estos test llamados de «conveniencia», al que ha tenido acceso el mencionado diario, donde se advierte que las respuestas a las preguntas ya estaban señaladas por la Caja antes de facilitar el documento al preferentista para que lo firmase.
Cuatro eran las preguntas a las que debía contestar el cliente y cuatro eran las opciones de respuesta. El documento en cuestión tenía ya marcada con una cruz la opción que interesaba para que el resultado fuera «conveniente».
Primera pregunta. ¿Podría indicarnos qué grado de conocimientos posee en base a su nivel de estudios y experiencia?, en cuanto a los conocimientos sobre los productos y el funcionamiento de los mercados financieros que tenía el cliente. «Entiendo la terminología», era la opción elegida por la caja, rechazando la opción «Escasos».
Segunda pregunta. ¿Conoce usted la naturaleza y las características operativas de los activos de renta fija? «Conozco los aspectos necesarios», en lugar de elegir «No» o «Conozco sólo algunos aspectos».
Tercera pregunta. ¿Conoce y entiende las variables que intervienen en la evolución de este producto, como son la naturaleza de la deuda perpetua o participaciones preferentes y el comportamiento de la renta fija? «No, sólo entiendo la terminología», fue la opción elegida por la caja.
La cuarta y última pregunta pedía información al cliente sobre si había realizado inversiones en los dos últimos años en emisiones de renta fija. La respuesta elegida por la entidad era, directamente, «Sí».
En este sentido, y atendiendo a esas respuestas, el resultado del test era «conveniente» y, por tanto, el producto era útil para el cliente. «Conforme a la información facilitada, usted dispone de los conocimientos y experiencia necesarios para comprender y, en consecuencia, contratar en este momento o en el futuro, las siguientes familias de productos», consta en el párrafo previo a la firma del cliente.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 06-03-2014
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