lunes, 6 de julio de 2009

UN PELOTAZO DE SENTENCIA

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una señora, a través de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, contra la desestimación del recurso en su día planteado contra el Ayuntamiento de Elche y su aseguradora por el pelotazo sufrido por la misma en el parque municipal que colinda con el Polideportivo del Ayuntamiento, condenando a los mismos al pago de lesiones, secuelas y gastos médicos y de rehabilitación.
Los hechos se produjeron el día 3 de abril del año 2.006, cuando la afectada estaba en un parque situado junto a un Polideportivo del Ayuntamiento, recibiendo un fuerte balonazo en la cabeza que le causó mareos y alguna desorientación. Esto exigió traslado a través de ambulancia al Hospital General de Elche.La patrulla de la Policía Local que acudió al lugar, los usuarios del parque, así como los jugadores, consideraban que existía en ese momento una grave deficiencia en las instalaciones que podían, como así se produjo, afectar a la seguridad de los usuarios del parque, ya que además los jugadores tenían autorización municipal para el entrenamiento. Fruto de ello la señora sufrió lesiones y secuelas que le ocasionaron gastos médicos y de rehabilitación.
La Magistrada ante ello llega a la conclusión de que efectivamente existe una «irracionalidad en el diseño» del campo. Si un campo de fútbol se halla en su parte trasera contiguo a un parque municipal, donde frecuentemente hay personas frágiles como ancianos y niños de corta edad, resulta absolutamente inadecuado que no exista una protección adecuada que separe la zona de la portería de la zona del parque, como una valla o una red metálica.Hay pues a su juicio una relación causal, exclusiva y excluyente, porque no se puede desde luego pretender que la responsabilidad sea del jugador, que se limitó a seguir las reglas del juego y a usar unas instalaciones municipales, estando autorizado para ello.
Por dicho motivo estima parcialmente el recurso. Es de destacar desde la perspectiva del derecho sanitario que se estima el importe íntegro de una factura de rehabilitación a pesar de estar fuera del periodo de sanidad establecido al entender que la misma tiene carácter paliativo. Por lo tanto se condena al Ayuntamiento de Elche al pago de 32 días impeditivos, 28 no impeditivos, dos puntos de secuelas y 1.300 euros de gastos médicos.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 6 de julio de 2009.

sábado, 27 de junio de 2009

EL GATO QUE NO TENÍA SIETE VIDAS

Un nuevo ejemplo de crueldad animal. El fiscal solicita cuatro meses de prisión para un acusado de matar brutalmente a un gato con el que se cruzó cuando paseaba por la calle San Blas de Monóvar. Los hechos ocurrieron minutos después de la media noche del pasado 11 junio. Según recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, el agresor "agarró a un gato y lo tiró con fuerza contra el suelo". Su macabra actitud no se quedó ahí, pues después "lo arrojó varias veces contra la pared hasta causarle la muerte".Por estos hechos, el fiscal considera que cometió un delito relativo a la protección de animales domésticos y solicita al juez que le imponga una pena de cuatro meses de prisión, además de inhabilitarle para realizar cualquier trabajo o comercio con nada que tenga que ver animales debido a su cruel conducta con ellos.
Ayer mismo se conoció una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que también penaba a cuatro meses de prisión a un hombre por matar con crueldad a un cachorro de perra. En esta ocasión, lo hizo para intimidar a su mujer y amenazarla con que a ella podía hacerle lo mismo que al animal, al que tiró al suelo y pisó la cabeza hasta morir. Se le acusó de otros delitos de malos tratos, de amenazas y de quemarle la casa a su pareja, por lo que la condena total ascendió once años de cárcel.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 27 de junio de 2009

domingo, 31 de mayo de 2009

SI BEBES.......NO MALTRATES A TU MUJER

La borrachera no exime a los maltratadores de serlo. Así de contundente se muestra la Audiencia Provincial de Alicante al rechazar el primer recurso que se les plantea pidiendo que no se considere violencia de género la agresión de un hombre a su mujer alegando que le agredió porque había bebido y que no fue un acto machista. En la apelación se solicitaba a los magistrados que tuvieran en cuenta este argumento para que el hecho dejara de ser considerado como malos tratos, y por tanto un delito con la consiguiente condena de prisión, y se redujera a una simple falta de lesiones, que sólo conlleva una pena de multa.
Según la resolución de la Audiencia, la violencia de género "se dirige contra la mujer por el hecho de serlo" y de ser consideradas por sus agresores "carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y decisión". Por ello, lleva implícito un comportamiento de "dominación" por parte del hombre, con independencia de la intencionalidad o las circunstancias que puedan rodear a la agresión, como que ella se defienda, que un tercero la ayude o que el maltratador haya bebido. De esta forma, "en modo alguno" una agresión a una compañera o ex pareja puede dejar de considerarse machista y de constituir un delito.
"No puede pretenderse que el consumo de alcohol en el agresor suponga un beneficio más allá que en la aplicación de la atenuante", dice la Audiencia. Sin embargo, "no puede degradarse el hecho a la categoría de falta, porque la violencia de género sigue siendo machista por producirse en el contexto de una pareja sentimental, que es lo que califica el hecho de delito".
Fuentes judiciales explican que la atenuante de embriaguez sí se aplica en los casos de violencia de género, lo que supone que se le disminuya la pena al agresor, pero siempre dentro de la consideración de delito y aplicando penas de prisión. A lo que se opone la Audiencia en su resolución es a que el ir ebrio pueda degradar el hecho de delito a falta y que las condenas dejen de ser de cárcel para pasar a una multa. En definitiva, a que el alcohol pueda servir de excusa a los agresores para alegar que no eran conscientes de que pegaban a la mujer.
Las mismas fuentes ejemplifican que un maltratador al que se le aplique la atenuante de embriaguez por una agresión leve sin lesión será condenado a un mínimo de 6 meses de prisión. Además, añaden que la pena de multa desapareció del Código Penal de los casos de violencia de género en el año 2003 porque podía suponer un efecto negativo sobre la víctima si el agresor tenía problemas para abonar la pensión. Ahora, los magistrados imponen mayoritariamente penas de cárcel, que en la primera ocasión pueden eludir acudiendo a un curso de reeducación.
La Ley Integral de Violencia sobre la Mujer contempla que agresiones leves, como una bofetada, hayan pasado de ser una falta a considerarse un delito cuando los hombres son los agresores, pero si es la mujer la que golpea es una falta. El Tribunal Constitucional refrendó este criterio ante la polémica suscitada.

Fuente : Diario Información de Alicante (Edición Digital 31.5.2009)

lunes, 16 de marzo de 2009

PRISIÓN PÒR RUIDOS

La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a cinco años y medio de prisión a la dueña de un 'pub' por contaminación acústica y por "perturbar la salud física y psíquica" de tres vecinos del inmueble, en el que estaba situado el establecimiento.
La mujer, según declara probado la sentencia, instaló en su bar, sin permiso administrativo, un equipo de música con cinco altavoces distribuidos por todo el local que generaban ruido desde las nueve de la mañana a las tres de la madrugada.
Este ruido "ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos del primer piso, que precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Una inspección municipal realizada hace casi cuatro años en el domicilio de los afectados detectó que a las 22.30 horas los vecinos soportaban emisiones de ruido de más de 43 decibelios, muy superiores a las permitidas en la franja nocturna, por lo que los inspectores propusieron que se exigiera a la dueña del local la adecuación a la normativa medioambiental vigente.
A pesar del requerimiento del consistorio para que la dueña del pub adaptara la instalación musical a lo dispuesto en materia de ruido, la mujer lo ignoró, y el vecino perjudicado formuló una nueva denuncia en la que solicitaba la clausura de la actividad, a lo que se negó el jefe del departamento de Licencias e Inspección al considerar desproporcionada la medida, según figura en la sentencia.
Ante esta situación, el vecino formuló una denuncia ante la Fiscalía de medio ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una nueva inspección del departamento de licencias constató en enero de 2006 que el establecimiento seguía sin ser insonorizado y que el nivel de ruido causado en el dormitorio de los perjudicados en horas nocturnas era de una media de 30,8 decibelios.
Tras esta nueva inspección, el consistorio declaró la clausura del bar musical, pero la dueña rompió los precintos municipales y puso en funcionamiento el local de nuevo, ignorando el cierre municipal.
Poco después, y en función de la denuncia ante la Fiscalía del TSJC, miembros de la Policía Judicial y técnicos de la Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat instalaron sonómetros y tomaron muestras en el domicilio de los perjudicados, que dieron niveles de emisión que oscilaban entre los 29 y los 42 decibelios.
Estas emisiones vulneran los límites establecidos en la normativa medioambiental vigente, "suponiendo un grave riesgo para la salud de las personas que habitan en el piso primero del edificio", se afirma en la sentencia.
En el juicio, la acusada negó los hechos y explicó que pagó a un funcionario municipal para permitirle que el pub siguiera funcionando, unas acusaciones que negaron fuentes municipales.

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 16.03.2009

miércoles, 11 de marzo de 2009

DESPIDO NULO DE MUJER EMBARAZADA.....SIN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA


El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía.
En una sentencia hecha pública, la Sala de lo Social del alto tribunal asume por segunda vez la citada sentencia del Constitucional, de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas, y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada.
Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación.
En el caso analizado ahora por el Supremo, la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es "sustancialmente idéntico" al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008.
En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.
La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales".
Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada".
Martín Valverde, que asegura comprender "las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala", lamenta que entre sus compañeros exista una "deferencia" con el Constitucional que les haya llevado a "abdicar" de sus propias competencias de enjuiciamiento.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 11-03-2009

viernes, 19 de diciembre de 2008

INTRUSISMO, IMAGEN, INTIMIDAD E INFORMACIÓN


El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.
Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de Canal 9.
Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha estimado el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Canal 9. La Audiencia de Valencia concluyó que el citado proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, «salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene».
También señaló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen.
Además, el tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, toda vez que era indudable el ánimo puramente informativo, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo".
Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización.
El Alto Tribunal sienta la doctrina de que, con tales comportamientos, «se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información».
Fuente : Diario La Verdad (Edición digital de Alicante) 19.12.2008

jueves, 4 de diciembre de 2008

DEL CORRECTIVO A LOS MALOS TRATOS.......UN PASO

El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a su hijo durante más de un año por un delito de malos tratos. La madre dio un bofetón al menor, de diez años, y le agarró del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
La sentencia considera probado que la madre estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
Más tarde, cuando llegó a clase, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y dado un bofetón y, de hecho, observó que tenía en el cuello un moratón.
Para la magistrada, ha quedado acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", lo que hizo que se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida".
Igualmente, analiza que el menor tiene un "carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes.
Ante estos hechos, entiende que el debate se centra en si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".
En definitiva, fue condenada por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 04-12-2008