lunes, 16 de marzo de 2009

PRISIÓN PÒR RUIDOS

La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a cinco años y medio de prisión a la dueña de un 'pub' por contaminación acústica y por "perturbar la salud física y psíquica" de tres vecinos del inmueble, en el que estaba situado el establecimiento.
La mujer, según declara probado la sentencia, instaló en su bar, sin permiso administrativo, un equipo de música con cinco altavoces distribuidos por todo el local que generaban ruido desde las nueve de la mañana a las tres de la madrugada.
Este ruido "ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos del primer piso, que precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Una inspección municipal realizada hace casi cuatro años en el domicilio de los afectados detectó que a las 22.30 horas los vecinos soportaban emisiones de ruido de más de 43 decibelios, muy superiores a las permitidas en la franja nocturna, por lo que los inspectores propusieron que se exigiera a la dueña del local la adecuación a la normativa medioambiental vigente.
A pesar del requerimiento del consistorio para que la dueña del pub adaptara la instalación musical a lo dispuesto en materia de ruido, la mujer lo ignoró, y el vecino perjudicado formuló una nueva denuncia en la que solicitaba la clausura de la actividad, a lo que se negó el jefe del departamento de Licencias e Inspección al considerar desproporcionada la medida, según figura en la sentencia.
Ante esta situación, el vecino formuló una denuncia ante la Fiscalía de medio ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una nueva inspección del departamento de licencias constató en enero de 2006 que el establecimiento seguía sin ser insonorizado y que el nivel de ruido causado en el dormitorio de los perjudicados en horas nocturnas era de una media de 30,8 decibelios.
Tras esta nueva inspección, el consistorio declaró la clausura del bar musical, pero la dueña rompió los precintos municipales y puso en funcionamiento el local de nuevo, ignorando el cierre municipal.
Poco después, y en función de la denuncia ante la Fiscalía del TSJC, miembros de la Policía Judicial y técnicos de la Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat instalaron sonómetros y tomaron muestras en el domicilio de los perjudicados, que dieron niveles de emisión que oscilaban entre los 29 y los 42 decibelios.
Estas emisiones vulneran los límites establecidos en la normativa medioambiental vigente, "suponiendo un grave riesgo para la salud de las personas que habitan en el piso primero del edificio", se afirma en la sentencia.
En el juicio, la acusada negó los hechos y explicó que pagó a un funcionario municipal para permitirle que el pub siguiera funcionando, unas acusaciones que negaron fuentes municipales.

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 16.03.2009

miércoles, 11 de marzo de 2009

DESPIDO NULO DE MUJER EMBARAZADA.....SIN CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA


El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía.
En una sentencia hecha pública, la Sala de lo Social del alto tribunal asume por segunda vez la citada sentencia del Constitucional, de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas, y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada.
Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación.
En el caso analizado ahora por el Supremo, la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es "sustancialmente idéntico" al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008.
En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.
La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales".
Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada".
Martín Valverde, que asegura comprender "las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala", lamenta que entre sus compañeros exista una "deferencia" con el Constitucional que les haya llevado a "abdicar" de sus propias competencias de enjuiciamiento.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 11-03-2009

viernes, 19 de diciembre de 2008

INTRUSISMO, IMAGEN, INTIMIDAD E INFORMACIÓN


El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.
Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de Canal 9.
Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha estimado el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Canal 9. La Audiencia de Valencia concluyó que el citado proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, «salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene».
También señaló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen.
Además, el tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, toda vez que era indudable el ánimo puramente informativo, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo".
Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización.
El Alto Tribunal sienta la doctrina de que, con tales comportamientos, «se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información».
Fuente : Diario La Verdad (Edición digital de Alicante) 19.12.2008

jueves, 4 de diciembre de 2008

DEL CORRECTIVO A LOS MALOS TRATOS.......UN PASO

El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a su hijo durante más de un año por un delito de malos tratos. La madre dio un bofetón al menor, de diez años, y le agarró del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
La sentencia considera probado que la madre estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
Más tarde, cuando llegó a clase, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y dado un bofetón y, de hecho, observó que tenía en el cuello un moratón.
Para la magistrada, ha quedado acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", lo que hizo que se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida".
Igualmente, analiza que el menor tiene un "carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes.
Ante estos hechos, entiende que el debate se centra en si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".
En definitiva, fue condenada por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 04-12-2008

viernes, 24 de octubre de 2008

LA PATERNIDAD DE LA MUJER

El Juzgado número 30 de lo Social de Madrid ha permitido a una mujer lesbiana disfrutar de los 13 días de permiso de paternidad por adopción previstos por la ley, después de que la Seguridad Social se negara a abonarle la prestación "porque no había demostrado el disfrute del permiso", informó CCOO, cuyos servicios jurídicos plantearon la demanda a instancias de la afectada.
La demandante contrajo matrimonio en 2006 con su esposa, que dio a luz en febrero de 2007 a un hijo que fue adoptado por la primera. Ésta solicitó el 18 octubre de 2007 prestaciones de paternidad por adopción, para lo que presentó el certificado de empresa de 15 de octubre de 2007 con las bases de cotización aplicables, pero la Seguridad Social denegó las prestaciones "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas (...) por no haber ejercido el derecho a la suspensión del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 ET o inmediatamente después de la finalización".
Entonces interpuso una reclamación previa con una carta dirigida a la empresa el 7 de febrero de 2008 solicitando la suspensión por trece días por paternidad, ya que es la condición que le exigía la entidad gestora de la Seguridad Social, vinculando el derecho ante la empresa al reconocimiento del derecho a la prestación por paternidad.
El juez razona en la sentencia que es legítimo no disfrutar del permiso si a la demandante no le constaba que se lo fueran a abonar. "La trabajadora no tiene por qué suspender su prestación y su salario a expensas de que finalmente se le reconozca o no la prestación sustitutiva del salario perdido (...) al menos mientras la Entidad Gestora niegue con reiteración cualquier solicitud que no vaya unida materialmente al disfrute de la suspensión y al hecho causante", dice la sentencia.
Además, según CCOO, se trata de un requisito que "no se exige en ningún caso" a los hombres que lo solicitan, ya que generalmente se reconoce primero el derecho y se disfruta el permiso después.
El sindicato lamentó que se den estas situaciones de "discriminación" y por ello consideró muy importante esta sentencia, ya que "anima" a las parejas de gays y lesbianas a que soliciten el correspondiente permiso de paternidad al que tienen derecho y a denunciar si se encuentran con que la Administración "les plantea condiciones o requisitos que no se dan cuando se trata de parejas heterosexuales".
CCOO exigió además a la Administración que aplique la igualdad en todos los aspectos administrativos "sin buscar recovecos para eludir su obligación".
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 24.10.2008

lunes, 20 de octubre de 2008

LOS PETARDOS NO SON MUNICIPALES

La Sección Sexta del Supremo respalda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que en 2006 falló que no se le puede imputar a los ayuntamientos todo lo que les ocurra a los participantes en los festejos pirotécnicos cuando son ellos mismos quienes lanzan cohetes y petardos. Los magistrados del Supremo inciden en que la participación en las sueltas de cohetes es responsabilidad de cada uno.
El accidente ocurrió el 17 de abril de 1993 durante las fiestas patronales de Terrateig (Valencia) en honor de San Vicente Ferrer. La víctima sufrió heridas graves en el curso de un festejo denominado "Cuets solts i cremades per a tots". En concreto, según la sentencia, el niño se produjo las lesiones "por la explosión de los cohetes que llevaba en el bolsillo al estallarle uno disparado por otro festero que rebotó en la pared y le alcanzó".La familia del menor justificó su reclamación alegando la responsabilidad municipal como consecuencia de haber autorizado el Ayuntamiento la fiesta, no haber controlado la venta de material pirotécnico ni impedido el lanzamiento indiscriminado de los petardos. El niño necesitó 300 días para recuperarse de las lesiones y le quedaron como secuelas "cicatrices, alteración en la movilidad del tórax, pérdida de fuerza y disminución de sensibilidad".
La demanda reclamaba al Ayuntamiento de Terrateig 108.000 euros.El abogado de la víctima defendió ante el Supremo que en otros casos similares sí que se había condenado a los ayuntamientos. El letrado aportó varias sentencias para reclamar al alto tribunal que unificara su doctrina.El Supremo advierte de que no son casos comparables. En la primera sentencia que aportó el letrado de la víctima sí que se reconoció el derecho a una indemnización por los daños sufridos en el curso de un festejo municipal de "cohetes a go-go". Pero, según resalta el fallo del Supremo, "se trataba de daños ocasionados a un edificio, no de lesiones a personas y menos aún a un participante. Es un supuesto claramente distinto: los edificios próximos a un festejo no pueden escapar a las vicisitudes de aquél, algo que sí han podido hacer quienes participan en él. La situación nada tiene que ver con la involucración activa" de la víctima.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 20.10.2008

lunes, 6 de octubre de 2008

DESPEDIDA ESTANDO EN COMA

Una empresa catalana ha despedido a una trabajadora que está en el hospital en coma alegando faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
Un colectivo de abogados ha denunciado en un comunicado el despido de la mujer, S.T.C., que está en coma desde que el pasado mes de septiembre sufriera un grave accidente de tráfico.
La dirección de la empresa invoca en la carta de despido de esta trabajadora el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que cita como motivo para despedir a un empleado las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
Según los letrados, la actitud de la empresa "es especialmente grave y demuestra un menosprecio total por los derechos de la trabajadora que no sólo está de baja, motivo más que justificado para faltar al trabajo, si no porque además está hospitalizada y en coma".
Los abogados han indicado que este despido "sobrepasa" todo lo que han tratado como profesionales, en cuanto a despidos, y lo califican de "despropósito".

Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 6.10.2008