martes, 13 de mayo de 2008

DISCUTIR CON EL JEFE PUEDE SER ACCIDENTE DE TRABAJO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Álava ha reconocido como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio que sufrió una trabajadora de 56 años tras una fuerte discusión con su jefe.
El sindicato CCOO, que presentó la reclamación, ha explicado que esta trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante años, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.
Una unidad móvil medicalizada la trasladó al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración del delegado de CCOO, que presenció lo ocurrido, y del responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Alava, territorio de residencia de la empleada, el testimonio de compañeros de trabajo.
Tras su hospitalización en Basurto, donde se le diagnosticó un síndrome de remodelación cardíaca (Balloning), la empleada aún permanece de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.
Tal y como ha afirmado el sindicato, el INSS "reconoce el derecho a la trabajadora -aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato-, de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional -sin hacer uso del desempleo acumulado- por el tiempo total que esté la trabajadora de baja".
Además, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30% y un 50% más, con respecto a las prestaciones percibidas", ha declarado.
CCOO destaca el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que anima a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales".
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 13.05.2008

lunes, 5 de mayo de 2008

SORDERA Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal Supremo ha ratificado que la hipoacusia neurosensorial bilateral puede ser una enfermedad profesional y ha obligado a indemnizar con 1.266,06 euros a un operario que sufrió esta dolencia tras trabajar durante casi 30 años como maquinista de una empresa de Cantabria.En una sentencia hecha pública ayer, el alto tribunal revoca la resolución en sentido contrario que dictó en mayo del 2006 la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y estima el recurso de casación presentado por el trabajador, que estuvo expuesto a ruidos superiores a los 80 decibelios. Además, añade que el propio TSJC estimó estos argumentos en otra resolución que dictó en febrero del 2007.En la resolución, de la que fue ponente el magistrado Aurelio Destentado, el Supremo constata que la «hipoacusia o sordera provocada por el ruido» es considerada «enfermedad profesional producida por agentes físicos».A este respecto, recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse como enfermedad profesional «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación desarrollo de esta ley».A diferencia de la sentencia de instancia, que estimó que no se llegó a acreditar que la pérdida de audición del afectado fuera imputable a «un trauma sonoro derivado de aquella exposición», el alto tribunal sostiene que «a efectos de la mera calificación como enfermedad profesional es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que sí obviamente entraría en juego a efectos incapacitantes.

jueves, 7 de febrero de 2008

EL DESPIDO POR INCAPACIDAD TEMPORAL ES IMPROCEDENTE PARA EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha resuelto, en una reciente sentencia, que el despido de una trabajadora que se encontraba, por haber sufrido un infarto, en situación de incapacidad temporal, ni es nulo, sino improcedente, ni afecta a los derechos fundamentales. Ello crea una importantísima jurisprudencia en un tema muy controvertido, aunque es cierto que, desde el año 2001, el Tribunal Supremo ya venía considerando este despido como improcedente y no nulo, si bien ahora reafirma esta tesis al resolver que tampoco afecta a los derechos fundamentales de la persona del trabajador.

viernes, 18 de enero de 2008

PERO SIGUE SIENDO......EL PADRE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo, para librarse de dos sentencias penales que le condenaron por no pagar al menor la pensión correspondiente.El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón le condenó hasta en dos ocasiones por 'abandono de familia' pero el acusado decidió impugnar ambas resoluciones, alegando que no era el padre biológico del menor.Sin embargo, este hecho no le eximirá de sus obligaciones, ya que la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas presentado por su procurador, según consta en la sentencia en la que se indica que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica.
El representante del acusado había alegado que "la nulidad de la filiación" hacía decaer uno de los elementos fundamentales del delito penado, el impago por parte del padre de determinadas prestaciones económicas al menor, entre ellas, la pensión alimenticia. El procurador sostenía que la prestación económica judicialmente establecida tiene que tener como beneficiario bien al cónyuge o a los hijos del que debe satisfacerla, por lo que, descartada la paternidad biológica, el imputado quedaría exento de los cargos. El TS entiende que esta afirmación es 'demasiado tajante' ya que la posterior comprobación de la inexistencia de paternidad biológica produce efectos en determinados aspectos, pero 'no en la totalidad de las relaciones jurídicas hasta ese momento existentes'.De hecho, la filiación legal del menor, surgida en el seno de un matrimonio, quedó reflejada en el Registro Civil cuya 'realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos a ella correspondientes'.
En la resolución se argumenta que los efectos de una 'ilegitimidad' declarada con posterioridad no tienen 'fuerza expansiva ilimitada' porque la filiación viene determinada por la inscripción como 'hijo matrimonial' en el Registro Civil. Agrega que el Código Civil no establece una 'retroactividad absoluta' de la situación, pese a que se rectifique la inscripción del nacimiento, porque no alcanza a las obligaciones derivadas de la patria potestad mantenida durante la vigencia del registro. La sentencia desestimatoria concluye que 'el acusado tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre, determinado por la inscripción registral e indiscutido en el momento de comisión de los hechos'.
Fuente : Terra.es 18.1.2008

jueves, 27 de diciembre de 2007

SIN PAPELES Y EN HUELGA

El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo en España.
En una sentencia en la que estima el recurso interpuesto en este sentido por la Junta de Andalucía, el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "cuando estén autorizados a trabajar" que figura en el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería, que regula la libertad de sindicación y huelga de los extranjeros. El Constitucional afirma que "no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para el ejercicio de huelga por parte de los trabajadores extranjeros", y recuerda que la propia Ley de Extranjería dice que la carencia de permiso de trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. De este modo, continúa el TC, el legislador quiso proteger los derechos del trabajador extranjero que, aun careciendo de autorización administrativa para trabajar, "está efectivamente trabajando en nuestro país". "Tales derechos -regulados por el Estatuto de los Trabajadores y entre los que se encuentra el de huelga- no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador", añade la sentencia.
El TC concluye, por tanto, que "la exclusión total del derecho de huelga de aquellos trabajadores extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello -la cual, por lo demás, no están personalmente obligados a solicitar- no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28 de la Constitución". Además, el Alto Tribunal responde en su resolución a la alegación de la Abogacía del Estado de que es "absurdo" reconocer el derecho a la huelga a un extranjero que no tiene autorización para trabajar. "No resulta absurdo (...) reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados administrativamente para trabajar en España, quienes pueden ejercerlo para la defensa de sus intereses, entre los que puede encontrarse la regularidad de su situación, pese a la irregularidad de la misma". El pasado 8 de noviembre, el TC ya declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 27.12.2007

lunes, 17 de diciembre de 2007

POR UN DIA.........SIN VIUDEDAD

El Tribunal Supremo ha denegado el derecho a cobrar una pensión de viudedad a una mujer que tenía previsto casarse pero que finalmente no lo hizo porque su pareja falleció antes del día señalado para la boda, al estimar que el propósito de contraer matrimonio no puede valorarse como la existencia del mismo.
Así lo acuerda la Sala de lo Social del TS en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció que la mujer tenía derecho a cobrar dicha pensión pues convivió como pareja de hecho desde 1999 y en 2003 promovieron expediente ante el Registro Civil de Barcelona para contraer matrimonio civil.
Según explica la sentencia, tenían señalado un día para celebrar el enlace, pero fue suspendido por estar el futuro marido ingresado en un hospital y fue señalado un nuevo día, pero no pudo celebrarse al fallecer el hombre. Un Juzgado de lo Social de Barcelona denegó la pensión a la mujer, al igual que el INSS, pero posteriormente el TSJC concluyó que sí debía cobrarla, ya que la voluntad de contraer matrimonio "estaba clara". Para el TSJC, "situaciones trágicamente excepcionales como la juzgada no pueden perjudicar el derecho a gozar de las prestaciones de la Seguridad Social, cuya finalidad es proteger a los beneficiarios en situaciones de necesidad, sin que una interpretación rígida y formalista de las normas pueda dejarlas sin amparo". Sin embargo, el Supremo argumenta en su resolución que no basta para poder recibir dicha pensión el hecho de la convivencia "more uxorio" durante años, seguida de escritura de unión estable de pareja y expediente ante el Registro Civil para contraer matrimonio. "La cuestión consistente en determinar si el propósito de contraer matrimonio puede valorarse como la existencia del mismo ha de decidirse en sentido negativo", concluye el Alto Tribunal.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 17-12-2007

martes, 11 de diciembre de 2007

EL "GORDO" DE LA EX

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un vecino de Canet de Mar (Barcelona) que se negó a compartir con su ex novia un décimo de lotería premiado con 200.000 euros del 'Gordo' de Navidad que habían adquirido a medias cuando aún eran pareja.Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que el acusado interpuso contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado mes de enero.La Audiencia de Barcelona condenó al procesado a la citada pena por apropiación indebida, e impuso seis meses de cárcel a cuatro familiares y allegados suyos, a quienes absuelve el Alto Tribunal al considerar que no reúnen la condición de cómplices.
El procesado y su familia fueron juzgados a raíz de la querella que la novia de éste presentó tras su negativa a entregarle la mitad del décimo premiado, como le correspondía. Según explica la resolución, en verano de 2003 el procesado y la que entonces era su compañera sentimental encargaron a un primo que les comprara un décimo de lotería de Navidad en Sort y lo pagaron con dinero procedente de sus fondos comunes.La ruptura de la convivencia se produjo un mes antes del sorteo de lotería navideña celebrado el 22 de diciembre de 2003. En el sorteo de Navidad el décimo que la pareja había adquirido, y que guardaba el procesado ., resultó agraciado con 200.000 euros correspondientes al 'Gordo', por lo que en Nochebuena su ya ex-pareja llamó por teléfono a su ex novio para reclamarle su parte del premio. Unos días después los padres de él. acudieron al domicilio de ella para explicarle que le correspondía sólo una sexta parte del premio, y que el décimo se lo habían repartido entre cinco familiares.
El matrimonio alegó que el décimo agraciado había sido aportado por su hijo a un fondo común en el que ellos mismos, así como otro de sus hijos y un amigo de la familia, habían integrado también un número, con el compromiso de que lo repartirían a partes iguales en el caso de que resultara premiado.Por este motivo entregaron sólo 33.000 euros la "ex". que, disconforme con el dinero percibido, presentó la citada querella.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona obligó a los procesados a devolverle los otros 66.000 euros que tenía derecho a percibir, al considerar que no se ha podido probar la existencia de ese fondo común. Según explica la resolución del TS, el acusado urdió una trama, 'en cierto modo ingeniosa', que consiste en 'esgrimir un imaginario fondo de lotería, muy habitual en esos sorteos, para así defraudar las legítimas expectativas y derechos de la denunciante a la mitad de lo que le correspondía'.
Fuente : Terra.es