viernes, 18 de enero de 2008

PERO SIGUE SIENDO......EL PADRE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo, para librarse de dos sentencias penales que le condenaron por no pagar al menor la pensión correspondiente.El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón le condenó hasta en dos ocasiones por 'abandono de familia' pero el acusado decidió impugnar ambas resoluciones, alegando que no era el padre biológico del menor.Sin embargo, este hecho no le eximirá de sus obligaciones, ya que la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas presentado por su procurador, según consta en la sentencia en la que se indica que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica.
El representante del acusado había alegado que "la nulidad de la filiación" hacía decaer uno de los elementos fundamentales del delito penado, el impago por parte del padre de determinadas prestaciones económicas al menor, entre ellas, la pensión alimenticia. El procurador sostenía que la prestación económica judicialmente establecida tiene que tener como beneficiario bien al cónyuge o a los hijos del que debe satisfacerla, por lo que, descartada la paternidad biológica, el imputado quedaría exento de los cargos. El TS entiende que esta afirmación es 'demasiado tajante' ya que la posterior comprobación de la inexistencia de paternidad biológica produce efectos en determinados aspectos, pero 'no en la totalidad de las relaciones jurídicas hasta ese momento existentes'.De hecho, la filiación legal del menor, surgida en el seno de un matrimonio, quedó reflejada en el Registro Civil cuya 'realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos a ella correspondientes'.
En la resolución se argumenta que los efectos de una 'ilegitimidad' declarada con posterioridad no tienen 'fuerza expansiva ilimitada' porque la filiación viene determinada por la inscripción como 'hijo matrimonial' en el Registro Civil. Agrega que el Código Civil no establece una 'retroactividad absoluta' de la situación, pese a que se rectifique la inscripción del nacimiento, porque no alcanza a las obligaciones derivadas de la patria potestad mantenida durante la vigencia del registro. La sentencia desestimatoria concluye que 'el acusado tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre, determinado por la inscripción registral e indiscutido en el momento de comisión de los hechos'.
Fuente : Terra.es 18.1.2008

jueves, 27 de diciembre de 2007

SIN PAPELES Y EN HUELGA

El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo en España.
En una sentencia en la que estima el recurso interpuesto en este sentido por la Junta de Andalucía, el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "cuando estén autorizados a trabajar" que figura en el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería, que regula la libertad de sindicación y huelga de los extranjeros. El Constitucional afirma que "no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para el ejercicio de huelga por parte de los trabajadores extranjeros", y recuerda que la propia Ley de Extranjería dice que la carencia de permiso de trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. De este modo, continúa el TC, el legislador quiso proteger los derechos del trabajador extranjero que, aun careciendo de autorización administrativa para trabajar, "está efectivamente trabajando en nuestro país". "Tales derechos -regulados por el Estatuto de los Trabajadores y entre los que se encuentra el de huelga- no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador", añade la sentencia.
El TC concluye, por tanto, que "la exclusión total del derecho de huelga de aquellos trabajadores extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello -la cual, por lo demás, no están personalmente obligados a solicitar- no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28 de la Constitución". Además, el Alto Tribunal responde en su resolución a la alegación de la Abogacía del Estado de que es "absurdo" reconocer el derecho a la huelga a un extranjero que no tiene autorización para trabajar. "No resulta absurdo (...) reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados administrativamente para trabajar en España, quienes pueden ejercerlo para la defensa de sus intereses, entre los que puede encontrarse la regularidad de su situación, pese a la irregularidad de la misma". El pasado 8 de noviembre, el TC ya declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 27.12.2007

lunes, 17 de diciembre de 2007

POR UN DIA.........SIN VIUDEDAD

El Tribunal Supremo ha denegado el derecho a cobrar una pensión de viudedad a una mujer que tenía previsto casarse pero que finalmente no lo hizo porque su pareja falleció antes del día señalado para la boda, al estimar que el propósito de contraer matrimonio no puede valorarse como la existencia del mismo.
Así lo acuerda la Sala de lo Social del TS en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció que la mujer tenía derecho a cobrar dicha pensión pues convivió como pareja de hecho desde 1999 y en 2003 promovieron expediente ante el Registro Civil de Barcelona para contraer matrimonio civil.
Según explica la sentencia, tenían señalado un día para celebrar el enlace, pero fue suspendido por estar el futuro marido ingresado en un hospital y fue señalado un nuevo día, pero no pudo celebrarse al fallecer el hombre. Un Juzgado de lo Social de Barcelona denegó la pensión a la mujer, al igual que el INSS, pero posteriormente el TSJC concluyó que sí debía cobrarla, ya que la voluntad de contraer matrimonio "estaba clara". Para el TSJC, "situaciones trágicamente excepcionales como la juzgada no pueden perjudicar el derecho a gozar de las prestaciones de la Seguridad Social, cuya finalidad es proteger a los beneficiarios en situaciones de necesidad, sin que una interpretación rígida y formalista de las normas pueda dejarlas sin amparo". Sin embargo, el Supremo argumenta en su resolución que no basta para poder recibir dicha pensión el hecho de la convivencia "more uxorio" durante años, seguida de escritura de unión estable de pareja y expediente ante el Registro Civil para contraer matrimonio. "La cuestión consistente en determinar si el propósito de contraer matrimonio puede valorarse como la existencia del mismo ha de decidirse en sentido negativo", concluye el Alto Tribunal.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 17-12-2007

martes, 11 de diciembre de 2007

EL "GORDO" DE LA EX

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un vecino de Canet de Mar (Barcelona) que se negó a compartir con su ex novia un décimo de lotería premiado con 200.000 euros del 'Gordo' de Navidad que habían adquirido a medias cuando aún eran pareja.Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso que el acusado interpuso contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado mes de enero.La Audiencia de Barcelona condenó al procesado a la citada pena por apropiación indebida, e impuso seis meses de cárcel a cuatro familiares y allegados suyos, a quienes absuelve el Alto Tribunal al considerar que no reúnen la condición de cómplices.
El procesado y su familia fueron juzgados a raíz de la querella que la novia de éste presentó tras su negativa a entregarle la mitad del décimo premiado, como le correspondía. Según explica la resolución, en verano de 2003 el procesado y la que entonces era su compañera sentimental encargaron a un primo que les comprara un décimo de lotería de Navidad en Sort y lo pagaron con dinero procedente de sus fondos comunes.La ruptura de la convivencia se produjo un mes antes del sorteo de lotería navideña celebrado el 22 de diciembre de 2003. En el sorteo de Navidad el décimo que la pareja había adquirido, y que guardaba el procesado ., resultó agraciado con 200.000 euros correspondientes al 'Gordo', por lo que en Nochebuena su ya ex-pareja llamó por teléfono a su ex novio para reclamarle su parte del premio. Unos días después los padres de él. acudieron al domicilio de ella para explicarle que le correspondía sólo una sexta parte del premio, y que el décimo se lo habían repartido entre cinco familiares.
El matrimonio alegó que el décimo agraciado había sido aportado por su hijo a un fondo común en el que ellos mismos, así como otro de sus hijos y un amigo de la familia, habían integrado también un número, con el compromiso de que lo repartirían a partes iguales en el caso de que resultara premiado.Por este motivo entregaron sólo 33.000 euros la "ex". que, disconforme con el dinero percibido, presentó la citada querella.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona obligó a los procesados a devolverle los otros 66.000 euros que tenía derecho a percibir, al considerar que no se ha podido probar la existencia de ese fondo común. Según explica la resolución del TS, el acusado urdió una trama, 'en cierto modo ingeniosa', que consiste en 'esgrimir un imaginario fondo de lotería, muy habitual en esos sorteos, para así defraudar las legítimas expectativas y derechos de la denunciante a la mitad de lo que le correspondía'.
Fuente : Terra.es

martes, 20 de noviembre de 2007

MUCHO RUIDO.....Y ¿POCA JUSTICIA?

El Tribunal Supremo estudiará el próximo 19 de diciembre una demanda de un matrimonio de Alicante contra 5 magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su presidenta, María Emilia Casas, en la que piden una indemnización porque estiman que éstos inadmitieron un recurso sin entrar en el fondo del asunto.
El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo 19 de diciembre sobre la admisión o no de dicha demanda de juicio ordinario de responsabilidad civil contra Casas, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Manuel Aragón, a quienes se reclama en total 10.000 euros por infracción de deberes en su actividad profesional.
El matrimonio denunció que han soportado entre enero de 1997 hasta octubre de 2000 niveles de ruido superiores a los permitidos reglamentariamente, lo que ha afectado a su salud.En 2003 los demandantes, ambos licenciados en Derecho, formularon un recurso de amparo ante el TC en el que impugnaban una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que concluía que no existían perjuicios indemnizables por el referido ruido.Tras ello interpusieron un incidente de nulidad de la sentencia por considerar que se había omitido toda valoración relativa a una prueba pericial psicológica efectuada, lo que no admitió la Audiencia alicantina.Posteriormente, interpusieron un recurso de amparo ante el TC, que lo desestimó.
Según el letrado de los demandantes, el TC tomó esta decisión con "patente arbitrariedad" y con una argumentación "falsa y maliciosa" de que al promover la nulidad de actuaciones no se denunciaron defectos reales de forma que hubieran causado indefensión.El representante legal del matrimonio consiguió en 2004 que el Supremo condenara a once magistrados del Constitucional a indemnizarle con 500 euros cada uno por archivar un recurso de amparo sin haberlo examinado previamente.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 20.11.2007

viernes, 2 de noviembre de 2007

LA OAMI NO QUERER A TARZAN

El grito de Tarzán reinaba en la jungla, pero no cautiva a los burócratas de la Unión Europea (UE), que se han negado a convertir el famoso alarido en una marca registrada. Los herederos del escritor estadounidense Edgar Rice Burroughs, creador del legendario «hombre-mono», quieren patentar el chillido en la UE, sabedores de que pueden amasar una fortuna por el uso del grito en vídeo-juegos, anuncios y sintonías de teléfono móvil.Pero tras una batalla legal de diez años, los responsables del legado de Burroughs (1875-1950), cuyo personaje vio la luz en el libro «Tarzán de los monos» (1914), se han topado con las reticencias de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI), el registro europeo de marcas con sede en Alicante.El organismo se ha negado a registrar el alarido, en respuesta a la solicitud de la empresa londinense de propiedad intelectual RGC Jenkins & Company, que representa en el contencioso a los herederos del padre de Tarzán, según publicaba ayer el diario «The Times».
En la solicitud, Edgar Rice Burroughs Incorporated (sociedad de los herederos), incluyó dos imágenes que representaban el sonido de la llamada del «hombre-mono»: una de la onda del sonido y otra de un espectrograma (gráfico) de las frecuencias del grito.El espectograma, por cierto, procede de la primera película sobre el hombre blanco criado entre monos protagonizada en 1932 por el mítico nadador y actor estadounidense Johnny Weissmuller (1904-1984), acaso el Tarzán más famoso de la historia de Hollywood.
Sin embargo, la OAMI argumenta que el chillido, que consta de «cinco fases distintas», de acuerdo con las pruebas presentadas por los herederos de Burroughs, no puede registrarse como marca porque no cumple varios criterios necesarios para poder considerarlo así. El registro aduce, entre otras consideraciones, que el espectograma no explica con claridad el sonido y el grito tampoco puede ser transcrito a notas musicales. «Es imposible - según sostiene la OAMI en su resolución - reconocer en la imagen aportada si el sonido representado es una voz humana u otra cosa, como por ejemplo, la melodía de unos violines, unas campanas o el ladrido de un perro».«Nadie - prosigue la Oficina para la Armonización del Mercado Interior - podría imitar el grito de Tarzán a partir del espectograma y nadie lee espectogramas por entretenimiento».
Desde RGC Jenkins & Company, Stephen James no ha ocultado su decepción por el fallo: «He pasado los últimos diez años - comentó - intentando conseguir la marca del grito de Tarzán, pero el problema (finalmente) ha sido reproducir el sonido en papel».«Nosotros mantenemos que cualquiera que tenga entre cinco y 105 años de edad y que escuche el sonido, dirá que es Tarzán», afirmó James tras conocer el fallo de la oficina ubicada en Alicante, al subrayar que «existe mucho interés» de gente que desea utilizar el nombre y el peculiar grito del «hombre-mono».
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 2.11.2007

miércoles, 31 de octubre de 2007

¿....YO SOY TÚ........O TÚ ERES YO?

La juez del juzgado de lo Penal número 5 de Alicante se ha visto obligada a remitir de nuevo un caso de agresión al juzgado de Instrucción de Alcoy para dilucidar la verdadera identidad del acusado . Y no es que tenga doble personalidad ni documentos falsos, sino un hermano gemelo al que él mismo acusa. El denunciante y los testigos no saben decir cuál es el presunto agresor.
Tras una pelea en Alcoy, un herido presenta una denuncia contra la persona a la que acusa de haberle agredido. Los mecanismos judiciales se ponen en marcha y, finalmente, el caso llega esta semana al Palacio de Justicia de Alicante. Hasta ahí todo normal. Lo que sucedió después bien podría haberlo parido Luis García Berlanga como parte del argumento de una de sus célebres comedias. Tras la preceptiva fase de instrucción en Alcoy, en la que se investigan las circunstancias de lo sucedido, el caso recala en el juzgado de lo Penal número 5 de Alicante. Durante el desarrollo del juicio es cuando entra en escena una invitada no deseada: la confusión. El hombre acusado resulta que tiene un hermano gemelo, físicamente idéntico a él y al que acusa de ser quien en realidad participó en la pelea por la que está sentado en el banquillo, según fuentes próximas al caso, que añaden que ni el denunciante, ni los testigos llamados a declarar se lograron poner de acuerdo en asegurar cuál de los dos fue el presunto agresor. De este modo, el que ahora paradójicamente habría que llamar «presunto acusado» deberá demostrar que no fue el autor de la agresión, sino su gemelo, quien obviamente, conforme al guión, también deberá negarlo y proceder de la misma forma.
Según las citadas fuentes, la víctima alberga dudas razonables sobre la verdadera identidad de su agresor, argumentando que recibió fuertes golpes en el transcurso de la trifulca y, por lo tanto, se considera incapaz de diferenciar, entre estas dos gotas de agua, a la persona que le agredió. Tampoco los testigos que fueron citados al juicio se atrevieron a poner la mano en el fuego por ninguno de los dos, por si acaso se quemaban. Y es que los testigos están obligados por la ley a decir toda la verdad y sólo la verdad; no así el acusado, que puede intentar protegerse utilizando todos los métodos a su alcance.
La ceremonia de la confusión estaba servida. La incertidumbre sobre quién de los dos hermanos es el presunto agresor y, por tanto, sobre cuál de ellos debe ser el acusado lleva a la magistrada titular del Juzgado número 5 de lo Penal a tomar la decisión más lógica y sensata: volver a remitir el caso al juzgado de Instrucción correspondiente de Alcoy para que lleve a cabo una investigación suplementaria con el objetivo de resolver el dilema. Esta necesaria derivación dilatará varios meses la celebración del juicio, máxime teniendo en cuenta que Alcoy pertenece a un partido judicial que acumula retrasos. Quizá debiera declarar la madre de los gemelos, porque ¿quién mejor para distinguirlos?
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 31.10.2007