miércoles, 13 de febrero de 2013
LAS PREFERENTES HASTA CON ALZHÉIMER
Caixa Layetana, integrada actualmente en Bankia, fue durante décadas el pulmón financiero de Mataró (Barcelona). Un matrimonio de ancianos, él de 81 años y hoy con alzhéimer y ella una modista jubilada de 80 años, llevaron allí sus primeros ahorros cuando tenían solo 16 años. Entonces, no podían ni imaginar lo que les iba a ocurrir con la entidad en la que habían depositado su confianza durante toda una vida. Afortunadamente para ellos, el Juzgado de primera Instancia de su localidad, les ha dado la razón en la demanda que habían interpuesto por la comercialización de diferentes emisiones de participaciones preferentes.
Según el texto de la resolución judicial,en 2002, cuando las participaciones preferentes eran un producto todavía destinado principalmente a los inversores cualificados y no a minoristas, desde Caixa Layetana se les recomendó invertir en este activo. El matrimonio siguió el consejo y destinó 30.000 euros a un producto sobre el que no habían oído hablar, pero del que desde su oficina les aseguraban que era similar al depósito tradicional.
En 2011 todos los bancos y cajas ya se habían lanzado a fortalecer sus balances a costa de los pequeños ahorradores con la venta de preferentes. Entonces ya habían surgido los primeros fiascos con este producto, pero el matrimonio de Mataró volvió a seguir el consejo de sus asesores bancarios e invirtieron 6.000 euros en preferentes.
Esta operación, sin embargo, tuvo sensibles diferencias con respecto a la efectuada nueve años atrás. En primer lugar, el marido tenía muy avanzada la enfermedad de Alzheimer, que le fue diagnosticada en 2004, hasta tal punto que se quedó fuera del despacho donde recibieron a su mujer a pesar de que parte del dinero que se iba a invertir era de su propiedad. Además, como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa europea MiFid, a la señora se le realizó un test de conveniencia. Esta prueba dio un resultado negativo, es decir, las preferentes eran un producto complejo que no encajaban con su perfil de riesgo y sus conocimientos financieros.
Esta situación, que debía haber obligado al asesor a desaconsejar la compra de las preferentes, no fue un obstáculo. La subdirectora de la oficina, según el relato de la resolución judicial, forzó a la anciana a firmar el contrato (donde no se indicaban los principales riesgos del producto) sin consultarlo con terceros ni tener tiempo para reflexionar la decisión. En declaraciones al juez, la empleada de la entidad admitió que en ese momento ni ella misma sabía cuáles eran las diferencias fundamentales entre un depósito y una preferente.
Por todo ello, el juez obliga a Bankia en su sentencia a devolver la inversión realizada en 2002 y 2009 al matrimonio, además de pagarles los correspondientes intereses. Asimismo, condena duramente a los empleados de la entidad por su comportamiento con la persona enferma de alzhéimer. “Es difícil entender cómo gente mayor, ahorradores tradicionales de toda la vida, esencialmente preocupados a determinada edad por poder tener siempre disponibles sus ahorros (…) pueden libre y voluntariamente suscribir un contrato de operaciones financieras complejas”, explica la sentencia.
Fuente : Diario El País (Edición digital) 13.02.2013
viernes, 8 de febrero de 2013
LA CULPA EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en una sentencia del pasado 6 de noviembre de 2012, obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta comunidad autónoma, como empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a una médico residente que se contagió de una conjuntivitis severa durante el desempeño de su trabajo en Urgencias.
El tribunal considera que los daños y perjuicios causados –inflamación de los ojos y pérdida de algo de visión- han sido responsabilidad del hospital por un exceso de la carga de trabajo, pese a quedar probado que, en términos generales, la entidad cumplía con la normativa de prevención de riesgos y disponía de los protocolos y evaluaciones de riesgos correctas. El problema es que también se demostró que había una carga muy fuerte de trabajo en Urgencias en tal medida que impedía o limitaba, según estima la sentencia, cumplir escrupulosamente los protocolos por parte de los trabajadores.
El hospital se defendió alegando que el accidente era imputable a la actuación de la propia trabajadora, sin que el exceso de trabajo justificara su conducta. Para demostrarlo incidió en el hecho de que nadie salvo esta médico resultó infectado.
Lo más novedoso de esta sentencia es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo que neutraliza la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus funciones.
Este fallo supone un paso doctrinal importante en cuanto a la ampliación de responsabilidad de las empresas en el ámbito de accidentes laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo en casos de negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los empleadores podrán librarse de pagar indemnizaciones.
Según el criterio del tribunal, es el empresario quien organiza y controla el proceso de producción, quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término, quien está obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 08-02-2013
martes, 5 de febrero de 2013
HERENCIA......O PARO
Recibir una herencia puede convertirse en un problema. Este ha sido el caso de una mujer que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a devolver su subsidio por desempleo otorgado a los mayores de 52 años, del que era beneficiaria, por haber heredado un inmueble a dividir entre cuatro.
La desempleada no comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que había aceptado esta herencia hasta que, dos años más tarde, se vendió la casa en cuestión y pudo obtener su parte en metálico, que ascendía a 12.590 euros.
Al producirse este cambio en su situación económica, el Sepe decidió retirarle el subsidio con carácter retroactivo, remontándose al momento en que se firmó la escritura pública de partición de la herencia, dos años antes.
En ese momento, el Servicio Público de Empleo le obligó a devolver 12.956 euros, por lo que había cobrado en los 24 meses, ya que con la herencia dejó de cumplir el requisito para poder percibir la prestación no contributiva: que el patrimonio no superara el 75% del salario mínimo.
Ahora el Tribunal Supremo da la razón al Servicio de Empleo, considerando que el incremento patrimonial de la mujer se dio en el momento de recepción de la casa y no cuando se vendió.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 05-02-2013
sábado, 6 de octubre de 2012
DESPEDIDO..........POR GORDO
Un trabajador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que ocupaba un puesto de trabajo de peón de transporte y descargador fue declarado no apto tras un reconocimiento médico. La empresa no amplió su contrato fijo discontinuo, mientras que sí lo hizo con los otros trabajadores que habían prestado servicio con el demandante en años anteriores.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que despedir a un trabajador por ser obeso no es discriminatorio. La sentencia, dictada el pasado 9 de mayo, defiende que el despido debe ser considerado improcedente, pero no nulo, como había establecido previamente el Juzgado de lo Social número 2 de Elche.
Explica el tribunal que "no se aprecia que el sobrepeso que padece el trabajador tenga trascendencia a efectos discriminatorios". La razón es que ni la normativa nacional ni la comunitaria hacen mención a tal circunstancia como causa de discriminación en sí prohibida. "Máxime cuando la obesidad afecta a gran parte de la población", añade la sentencia.
En concreto, se trataba de un trabajador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que ocupaba un puesto de trabajo de peón de transporte y descargador. El empleado estaba vinculado a la empresa mediante un contrato fijo discontinuo, una modalidad de contrato que se usa para trabajos de temporada. Tras un reconocimiento médico, en el que se le declaró no apto, dejaron de llamarle para volver a su puesto en la temporada en que solían hacerlo, mientras que sí llamaron a los otros trabajadores que habían prestado servicios con el empleado en años anteriores.
La sentencia del juzgado de lo Social declaró la nulidad de la extinción contractual por obedecer a un móvil discriminatorio (su obesidad). Con esta última sentencia, el tribunal valenciano corrige ese criterio, incidiendo en que la obesidad no es una enfermedad que aparezca ligada de modo directo o indirecto a los criterios discriminatorios que se consideran proscritos tanto en el artículo 14 de la Constitución Española como en el 7 del Estatuto de los Trabajadores. Estima, por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por la empresa afectada.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 06.10.2012
jueves, 4 de octubre de 2012
Y TODO ESO..................NO ES ACOSO
Propinar “palmadas en las nalgas, tocamientos y besos inconsentidos” no son conductas que puedan calificarse legalmente como “acoso sexual”. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Madrid que, en una sentencia del 9 de julio, absolvió al titular de una farmacia al que dos empleadas habían acusado de estos actos.
El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y “amorosas”, lo que “puede implicar o no tratos de carácter sexual”. La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas “no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual” propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.
Sin embargo, tampoco por esta vía se logra la condena, porque no había sido acusado por estos cargos y no es posible dictar un pronunciamiento de condena por unos hechos sobre los que no existe acusación previa. “Debe prevalecer el deber de congruencia entre acusación y fallo en una resolución judicial”, explica la Audiencia.
A lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, “no basta con la proposición de actos sexuales”, sino que “es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, algo que tampoco aprecia el tribunal.
Distinta fue la valoración que hizo el Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.
Casos como éste ponen de manifiesto que no toda conducta de tipo sexual en el ámbito laboral puede calificarse de acoso sexual,y así en un caso en el que se declaró la procedencia de un despido por observar a las empleadas cambiándose de ropa desde las duchas de los vestuarios “la clave del éxito pasó por evitar calificarlo como ‘acoso sexual’, pero sí como agresión de naturaleza sexual que incide en la dignidad e intimidad de las empleadas, afectando gravemente a la convivencia laboral y representando una evidente transgresión de la buena fe contractual”.
Por contra, en otros procedimientos sí se ha reconocido la existencia de acoso sexual, como el de un directivo de una empresa, obsesionado con una subordinada, cuya actitud fue recurrente, con una intencionalidad clara y creando un clima inadecuado en busca de favores sexuales.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 04.10.2012
miércoles, 19 de septiembre de 2012
EL ERE Y EL FRAUDE DE LEY
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de impugnación de despido colectivo impuesta por el comité de empresa de una mercantil de Barcelona.
Según el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, "el resultado pretendido por la empresa era huir del procedimiento administrativo, que estaba obligada a seguir (...) para decidir autónomamente sobre la extinción de contratos, lo que estaba prohibido manifiestamente por el ordenamiento jurídico".
Dicha actuación debe considerarse fraudulenta "puesto que acredita una manifiesta voluntad de sustraerse al procedimiento legal para beneficiarse de un procedimiento más flexible que el precedente".
Hasta la reforma laboral, en un ERE se exigía la autorización administrativa del despido colectivo por parte de la Dirección General de Trabajo, mientras que el Real decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral aprobado por el Gobierno de Rajoy (RDL 3/2012 de 10 de febrero) deja en manos del empresario la decisión de extinguir colectivamente puestos de trabajo.
Paralizar los trámites de un ERE para aprobarlo al amparo de una normativa más beneficiosa para el empresario equivale, según la sentencia, "a cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley".
La empresa no alegó ninguna causa objetiva para cambiar de procedimiento y además se probó que "el segundo despido colectivo reproducía el primero sin la más mínima matización", por lo que se produjo fraude de ley y se declara su nulidad.
Según dispone la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pese a la nulidad, no se condena al empresario a readmitir a los trabajadores afectados, sino que cada despido deberá resolverse individualmente.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19-09-2012
martes, 29 de mayo de 2012
LAS CUESTIONES FORMALES EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado un Expediente de Regulación de Empleo que presentó, el pasado 13 de febrero, una empresa de ingeniería pública con pérdidas económicas recurrentes. La ponente de la sentencia, María del Mar Serna, ex consejera de Trabajo con el Tripartito, admite que a la empresa le asiste la causa económica central, las pérdidas acumuladas de cerca de ocho millones de euros en un sector que sigue en caída libre, pero anula los despidos porque dice que incurre en el defecto formal de no aportar las categorías profesionales de los trabajadores. Aunque, según puede comprobarse en los más de mil folios que se han aportado al Tribunal, sí que consta la citada información.
Por lo tanto, a la empresa sólo le queda ahora presentar otro ERE, con la pérdida de tiempo y dinero que supone y la incertidumbre de si los jueces volverán a tumbarlo o recurrir al Tribunal Supremo, opción que ha elegido y que dilatará el conflicto por lo menos otro año.
Para que esta situación no se generalice, los expertos apuntan que basta con que se introduzca una enmienda que matice que los problemas formales no determinan la nulidad del ERE. Es suficiente con que causen su improcedencia, como ocurre con los despidos individuales. Es decir, que la empresa tenga que ofrecer una indemnización mayor.
Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 29/05/2012
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